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DECRETO 11 de 2001

por el cual se hace una designación.

Tipo
DECRETO
Número
11
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero del 2001, se dispuso la supresión de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se ordenó su liquidación;

Que en virtud del artículo 2ş del citado decreto se debe designar el liquidador de Prosocial, quien a su vez será su representante legal, con las mismas calidades exigidas para el desempeńo del cargo de Director General y sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Director;

Que las funciones asignadas al liquidador de Prosocial, además de las correspondientes al Director General, con las disposiciones legales previstas por el mencionado decreto, se contraen también a las directrices que imparta el Ministro de Trabajo y SeguridaSocial,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Desígnase al doctor Ricardo Agudelo Sedano, identificado con la cédula de ciudadanía número 13479401 de Cúcuta, Norte de Santander, como liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, quien en el desempeńo de las funciones de su cargo estará sujeto a las previsiones consagradas por el Decreto 01 del 3 de enero de 2001 y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 2.

ş. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, reconocerá y pagará al doctor Ricardo Agudelo Sedano, por concepto de honorarios, suma mensual igual al valor de la asignación del cargo de Director General.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 111 de 2001

Artículo 3.

ş. Corresponde al liquidador designado, dentro del término previsto para la liquidación de Prosocial, ejercer las facultades y cumplir los deberes y obligaciones previstas en el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, así como las directrices seńaladas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y demás disposiciones legales reglamentarias sobre la materia.

Artículo 4.

ş. A partir de la posesión del doctor Ricardo Agudelo Sedano, este asumirá las funciones propias del cargo de liquidador para el cual fue designado.

Artículo 5.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

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