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DECRETO 2530 de 2000

por el cual se autoriza a un municipio para que ejerza la competencia consagrada en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
2530
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2ş del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Santander, mediante oficio del 19 de mayo de 1999, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;

Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;

Que el parágrafo 2ş del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestión, por parte de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio del Interior;

Que la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior, mediante escrito del 28 de marzo de 2000, emitió su concepto favorable sobre la capacidad de gestión del municipio de Rionegro, departamento de Santander, con el objeto de que se le autorice para asumir las competencias seńaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por haberse encontrado viable para las organizaciones comunales;

Que el Decreto número 0427 de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995, prescribe en su artículo 12, que las personas jurídicas antes mencionadas continúan sujetas a la inspección, vigilancia y control de las autoridades que venían cumpliendo tal función;

Que la Ley 537 de 1999, modificó el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995, adicionándolo en el sentido de exceptuar a las Organizaciones Comunitarias de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado, del trámite dispuesto en el Capítulo II de este último estatuto, referente a la constitución por escritura pública o documento privado reconocido, el cual debía registrarse ante la Cámara de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1ş. Autorizar al Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Santander, para asumir la competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto de la Calle Lombana.

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