DECRETO 1772 de 2000
por el cual se efectúa una comisión y se amplía un término.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1772
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 5ş del Decreto 254 de 2000 y 2ş del Decreto 1374 de 2000, y 79 y siguientes del Decreto 1950 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 254 del 21 de febrero de 2000, por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional;
Que el artículo 5ş del Decreto 254 de 2000, dispone que el Presidente de la República designará el liquidador;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1374 del 12 de julio de 2000, ordenó la supresión y liquidación de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con anterioridad al 31 de octubre de 2000;
Que en atención a que por el presente acto se está designando liquidador, el término establecido para la liquidación es insuficiente para llevar a cabo dicho proceso, por lo que se hace necesario la prórroga del mismo;
Que el artículo 79 y siguientes del Decreto 1950 de 1973, contempla la figura de Comisión de Servicios;
Que con el fin de adelantar el mencionado proceso de liquidación, se hace necesario designar liquidador,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2000, el término establecido en el artículo 1ş del Decreto 1374 del 12 de julio de 2000, dentro del cual deberá concluir el proceso de liquidación.
Afecta la vigencia de: Amplía (Término ) Artículo 1 DECRETO 1374 de 2000 Artículo 2ş. Comisiónese a la doctora Helena María Arcila López, identificada con cédula de ciudadanía número 30295854 de Manizales, quien en la actualidad ocupa el cargo de Profesional Especializado 3010-19 en el Ministerio del Interior, como liquidadora de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación, deˇ Ministerio del Interior.
Artículo 3ş. Para todo lo relacionado con el proceso de liquidación, el liquidador se sujetará a lo establecido en los Decretos 254 del 21 de febrero de 2000, 1374 del 12 de julio de 2000 y, el artículo 79 y siguientes del Decreto 1950 de 1973.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto de la Calle Lombana.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.