DECRETO 1513 de 2000
por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1513
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. Establécese la siguiente nomenclatura y remuneración mensual de los empleos de la Justicia Penal Militar así:
1. Para los siguientes empleos del Tribunal Superior Militar.
Denominación del Empleo Remuneración Mensual Magistrado de Tribunal Superior Militar 4.388.998 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 4.388.998 Secretario de Tribunal Superior Militar 1.886.748 Relator 1.886.748 Oficial Mayor 1.189.474 Escribiente 845.847 Auxiliar Judicial Parágrafo. El empleo de Auxiliar Judicial tendrá los grados y la remuneración mensual seńalados en el artículo 3ş del Decreto 44 de 1999 y demás disposiciones que le modifiquen sustituyan o adicionen.
2. Para los Juzgados de la Justicia Penal Militar.
Denominación del Empleo Remuneración Mensual Juez de Dirección o de Inspección 3.390.121 Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.390.121 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.300.000 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.031.711 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.031.711 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.000.000 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.332.088 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 2.332.088 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 2.300.000 Juez de Instrucción Penal Militar 2.332.088 Secretario 1.183.730 Artículo 2ş. Establécense, a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias para los empleos a que se refiere el artículo anterior, únicamente para lo relacionado con los requisitos para el desempeńo del cargo, así:
Denominación de empleo de la Justicia Penal Militar Empleo de referencia en la Rama Judicial Magistrado de Tribunal Superior Militar Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial Fiscal ante Tribunal Superior Militar Fiscal ante Tribunal Superior de Distrito Judicial Secretario de Tribunal Superior Militar Secretario de Consejo Seccional de la Judicatura Oficial Mayor Oficial Mayor de Tribunal Superior de Distrito Judicial Escribiente Escribiente de Tribunal Superior de Distrito Judicial Auxiliar Judicial Auxiliar Judicial Juez de Dirección o de Inspección Juez del Circuito Especializado Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección Juez del Circuito Especializado Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección. Juez del Circuito Especializado Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. Juez del Circuito Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana Juez del Circuito Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. Juez del Circuito Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía Juez Municipal Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía Juez Municipal Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. Juez Municipal Juez de Instrucción Penal Militar. Juez Municipal Secretario Secretario de Juzgados de Circuito Artículo 3ş. Los servidores que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren vinculados a la Justicia Penal Militar y sean incorporados al mismo cargo o a cargo equivalente de la nueva planta de personal, no requerirán acreditar requisito distinto a los ya acreditados. Si la remuneración del cargo en el que son incorporado fuere inferior a la que viene percibiendo, continuarán con dicha remuneración superior hasta tanto se retiren del servicio o cambien de empleo.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo determínanse las siguientes equivalencias de empleo:
Situación anterior Situación nueva Auditor Superior de Guerra Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección. Auditor Principal de Guerra Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. Auditor Auxiliar de Guerra Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2ş del Decreto 44 de 1999, en lo alusivo a la Justicia Penal Militar.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 44 de 1999 Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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