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DECRETO 1234 de 2000

por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional.

Tipo
DECRETO
Número
1234
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la repºblica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el parÃgrafo 1¤ del artÚculo 51 de la Ley 152 de 1994, modificado por el artÚculo 1¤ de la Ley 290 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parÃgrafo 1¤ del artÚculo 51 de la Ley 152 de 1994, modificado por el artÚculo 1¤ de la Ley 290 de 1996, la organizaciµn administrativa y financiera de la Consejos Regionales de Planificaciµn, Corpes, dejµ de existir;

Que por esta razµn, se hace necesario emitir las directrices administrativas que permitan el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificaciµn, el reintegro de los recursos de los Fondos de Inversiµn Regional a las arcas de la Naciµn, la disposiciµn de los bienes adquiridos con los recursos de estos Fondos y la titularidad de los derechos y obligaciones de los mismos;

Que entre las acciones que deben adelantarse, se encuentran la liquidaciµn de todos los contratos vigentes, la cancelaciµn de obligaciones dinerarias y el recaudo de las sumas de las cuales los Fondos son acreedores;

Que con el fin de velar por la correcta destinaciµn de los recursos del erario pºblico, debe asignarse la funciµn de control administrativo del proceso a un organismo del Sector Central de la Administraciµn Pºblica Nacional,

DECRETA:

ArtÚculo 1¤. Plazo. EstablÕcese un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de expediciµn del presente decreto, como fecha lÚmite para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificaciµn, y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos de Inversiµn Regional, sean consignados en la cuenta que al efecto disponga la Direcciµn del tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Ampliado (Plazo ) ArtÚculo 1 DECRETO 2185 de 2000 ArtÚculo 2¤. Supervisiµn y control. El Departamento Nacional de Planeaciµn ejercerà la supervisiµn y control del proceso de cierre de cuentas de los ComitÕs TÕcnicos regionales de Planificaciµn, las Unidades TÕcnicas Regionales y los Fondos de Inversiµn Regional, para lo cual, durante el plazo previsto en el artÚculo anterior, los Coordinadores Regionales de Planificaciµn deberÃn rendir informes parciales y un informe final, sobre el desarrollo del respectivo proceso.

Esta supervisiµn y control se ejercerà sin perjuicio del control fiscal adelantando por la ContralorÚa General de la Repºblica.

ArtÚculo 3¤. Los Coordinadores Regionales de Planificaciµn serÃn los responsables directos del proceso de transferencia final de los recursos de los Fondos de Inversiµn Regional a la Direcciµn del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico. Igualmente y bajo la supervisiµn de la Junta Asesora prevista en el artÚculo 4¤, cumplirÃn las siguientes funciones:

1. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparaciµn y realizaciµn de un cierre de cuentas rÃpido y progresivo.

2. Transferir, enajenar o dar de baja los bienes muebles a su cargo, conforme a las directrices que para el efecto disponga la Junta Asesora.

3. Iniciar, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Asesora, todas las acciones necesarias para la conservaciµn y reintegro de los bienes que conforman el patrimonio a transferir, lo mismo que atender y resolver las solicitudes de restituciµn de los bienes que deban separarse del mismo patrimonio.

4. Efectuar los actos tendientes a individualizar las acreencias a favor de los Fondos de Inversiµn Regional, por parte de las entidades deudoras, con el fin de permitir al Departamento Nacional de Planeaciµn continuar con el recaudo de las sumas a su favor.

5. Efectuar los cruces de cuentas a que haya lugar, con el fin de minimizar las acreencias a favor de los Fondos de Inversiµn Regional.

6. Elaborar el inventario de los activos adquiridos con recursos de los Fondos de Inversiµn Regional, el cual deberÃn presentar al Departamento Nacional de Planeaciµn, dentro de los diez (10) dÚas siguientes a la fecha de expediciµn del presente decreto.

7. Ejecutar los actos necesarios para la conservaciµn de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos para la transferencia final de recursos, con las limitaciones aquÚ establecidas, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten la cancelaciµn del pasivo.

8. Imputar a los recursos de los Fondos de Inversiµn Regional, todos los gastos que la transferencia definitiva demande, y cancelar las obligaciones vigentes, observando el orden de prelaciµn dispuesto por las normas civiles y mercantiles.

9. Someter para la aprobaciµn de la Junta Asesora, el proyecto de gastos necesarios para consolidar el proceso de desmonte y transferencia final de recursos.

10. Mantener y conservar los archivos respectivos, conforme a las directrices que al respecto emita la Junta Asesora.

11. Las demÃs necesarias para adelantar el proceso de desmonte de la organizaciµn administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificaciµn.

ParÃgrafo. El Coordinador Regional de Planificaciµn, en ejercicio de sus funciones, tendrà las atribuciones de ordenador de gasto y de giro, y queda investido de facultades para transigir, comprometer, novar, conciliar o desistir judicial o extrajudicialmente, hasta la finalizaciµn del plazo previsto en el artÚculo 1¤.

ArtÚculo 4¤. Junta Asesora. Para el cumplimiento de sus funciones, los Coordinadores Regionales de Planificaciµn estarÃn asistidos por una Junta Asesora, la cual cumplirà las funciones, en lo pertinente, establecidas en el artÚculo 178 de la Ley 222 de 1995, y ademÃs de fijar las directrices necesarias para la destinaciµn de los bienes a otras entidades pºblicas o instituciones educativas o de interÕs comºn, atenderà tambiÕn las funciones asignadas por el artÚculo 3¤ del presente decreto.

La Junta Asesora estarà integrada por: a) El Director del Departamento Nacional de Planeaciµn o su delegado, quien la presidirÃ; b) El Director General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico, o su delegado; c) Dos representantes del Departamento Nacional de Planeaciµn, designados por el Director del organismo.

Los Coordinadores de las cinco Regiones de Planificaciµn, asistirÃn con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Asesora.

ArtÚculo 5¤. Prohibiciµn para iniciar nuevas actividades. No se podrà iniciar con cargo a los recursos de los Fondos de Inversiµn Regional, nuevas actividades en desarrollo de su objeto, y sµlo podrÃn expedirse los actos, celebrar los contratos y efectuar los pagos necesarios, tendientes a garantizar la transferencia final de recursos a la Direcciµn del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico.

ArtÚculo 6¤. Traspaso de derechos y obligaciones. Queda entendido que los saldos del presupuesto de los Fondos de Inversiµn Regional, vigencia fiscal 1999, una vez canceladas las obligaciones pendientes, serÃn los recursos destinados a atender los pagos originados en el proceso de desmonte y transferencia final de fondos.

A partir del vencimiento del plazo fijado en el artÚculo primero, la Naciµn, a travÕs del Departamento Nacional de Planeaciµn, sustituirà a los ComitÕs TÕcnicos Regionales de Planificaciµn, las Unidades TÕcnicas Regionales y a los Fondos de Inversiµn Regional, en la titularidad de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El pago de tales obligaciones se aplicarà con cargo a la cuenta especial que para el efecto se constituya.

ArtÚculo 7¤. Manejo de los recursos de los Fondos de Inversiµn Regional. En desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 57 de 1989, Findeter efectuarà los pagos pendientes con ocasiµn de los compromisos adquiridos en la vigencia fiscal de 1999, los resultantes de la liquidaciµn de los contratos celebrados por las sociedades Fiduciarias, con recursos de los Fondos de Inversiµn Regional, y los que se originen con ocasiµn del proceso de desmonte de transferencia final de recursos.

Para atender la presente disposiciµn, Findeter adelantarà los trÃmites contractuales correspondientes, con el fin de asumir la titularidad de los contratos en ejecuciµn, las cuentas pendientes de pago y los recursos pendientes de giro.

ArtÚculo 8¤. Obligaciones especiales. Las personas o servidores responsables de los archivos, del almacÕn y de la administraciµn de los activos, deberÃn rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ContralorÚa General de la Repºblica, la ContadurÚa General de la Naciµn y el Archivo General de la Naciµn, sin que ello implique exoneraciµn de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

ArtÚculo 9¤. Centros de documentaciµn. La totalidad de material bibliogrÃfico, perteneciente a los centros de documentaciµn de los Consejos Regionales de Planificaciµn, serà transferido al Banco de la Repºblica, para lo cual, se suscribirà un convenio con el Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico, en el cual se garantice el acceso y la difusiµn del material entregado, tanto a nivel nacional como regional.

ArtÚculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PublÚquese y cºmplase Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 29 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Nacional de Planeaciµn, Mauricio CÃrdenas SantamarÚa.

El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblico, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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