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DECRETO 133 de 1996

por el cual se aprueba el Acuerdo no. 11 del 30 de noviembre de 1995 por el cual se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, -Inpa- funciones en materia de actividades acuícolas y pesqueras.

Tipo
DECRETO
Número
133
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artÝculo 10 del Decreto 3130 de 1968,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1o. ApruÚbase el Acuerdo No. 11 del 30 de noviembre de 1995, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario źICA╗, mediante el cual se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, źInpa╗, funciones en materia de actividades acuÝcolas y pesqueras, cuyo texto es el siguiente:á áá Acuerdo No. 11 de 1995á áá (noviembre 30) á áá por el cual se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, < >, funciones en materia de actividades acuÝcolas y pesqueras á áá La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario,á áá źICA╗, en uso de las facultades que le confiere el artÝculo 7o. del acuerdo No. 35 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 de 1993, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2645 de 1993, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario źICA╗, proteger la producciˇn agropecuaria de plagas y enfermedades; ejercer el control tÚcnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, asÝ como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducciˇn de enfermedades y plagas; certificar la calidad sanitariaá áá de las exportaciones y adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de sanidad animal y vegetal y la prevenciˇn de riesgos biolˇgicos y quÝmicos.á áá Que mediante Ley 13 de 1990, se creˇ el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura źInpa╗, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, cuya finalidad bßsica es la de ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.á áá Que el artÝculo 10 del Decreto 3130 de 1968, establece que źlos establecimientos p˙blicos, con el voto favorable del presidente de su junta o Consejo Directivo y la aprobaciˇn del Gobierno cuando asÝ lo dispusieren sus respectivas normas legales o reglamentarias, podrßn delegar en otras entidades descetralizadas territorialmente o por servicios el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterß a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas,á áá

ACUERDA:

á áá ArtÝculo Primero. DelÚgase en el instituto Nacional de Pesca y Acuicultura źInpa╗, la expediciˇn de permisos y certificados zoosanitarios para la importaciˇn y exportaciˇn respectivamente, de peces, moluscos y crustßceos (vivos). á áá Parßgrafo. El certificado zoosanitario de exportaciˇn se expedirß en el evento que el paÝs importador lo exija.á áá ArtÝculo Segundo. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura źInpa╗ tendrß las mismas facultades del ICA en relaciˇn con las funciones que en el presente acuerdo se le delegan y queda sometido a los mismos requisitos y formalidades prescritas para el ICA en los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993 y normas complementarias. á áá ArtÝculo Tercero. Los actos de la entidad delegataria deberßn ser adoptados por Ústa de conformidad con las disposiciones legales y los estatutos que rigen su funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior.á áá ArtÝculo Cuarto. La delegaciˇn conferida serß por tÚrmino indefinido, pero el ICA podrß en cualquier tiempo asumir la funciˇn delegada, para lo cual darß aviso escrito al Inpa.á áá ArtÝculo Quinto. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaciˇn del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.á áá ComunÝquese, publÝquese y c˙mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, a los 30 de noviembre de 1995.á áá El Presidente,á áá (Fdo.) á áá El Secretario,á áá (Fdo.) á áá áá áá ArtÝculo 2 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn.á áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a los 17 de enero de 1996.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,á áá Cecilia Lˇpez Monta˝o. á

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