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DECRETO 847 de 2000

por el cual se modifica el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 249 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
847
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4ş del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el numeral 9 del artículo 2ş del Decreto 249 de 2000, el cual quedará así:

"9. Cancelación o anulación de los títulos. Se entenderán cancelados o anulados los títulos que sean devueltos a la Nación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7ş del presente decreto".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 9 ) Artículo 2 DECRETO 249 de 2000 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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