DECRETO 768 de 2000
por el cual se adoptan medidas sobre franquicia postal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 768
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 130 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1ş. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 130 de 1994, cada partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, durante los seis (6) meses que preceden a las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, a realizarse el 29 de octubre del ańo 2000, tendrá derecho a franquicia postal para remitir dentro del territorio nacional hasta un total de trescientos mil (300.000) impresos, bien sea que los envíos se originen en la Capital de la República, en cada capital de departamento, o en cada municipio.
Artículo 2ş. La franquicia de que trata el artículo 1ş de este decreto sólo podrá ser ejercida por la persona que en la Capital de la República, en cada capital de departamento y en cada municipio, seńale, mediante escrito dirigido a la Administración Postal Nacional, Adpostal, el representante legal del correspondiente partido o movimiento político. La entidad mencionada expedirá a cada una de las personas autorizadas, comunicaciones que acrediten su habilitación para los efectos previstos en este artículo.
L as personas seńaladas en el inciso anterior deberán exhibir ante la Administración Postal Nacional, Adpostal, las respectivas comunicaciones que los acrediten para los efectos mencionados.
Artículo 3ş. Cada uno de los impresos materia de la franquicia no podrá exceder el peso de cincuenta (50) gramos.
Para los efectos previstos en este decreto, se consideran impresos todas las publicaciones, propagandas manifiestos y documentos publicitarios de carácter político reproducidos por cualquier medio de impresión. Se excluye en consecuencia la correspondencia personal.
Artículo 4ş. El Consejo Nacional Electoral expedirá la correspondiente certificación sobre la existencia y representación de los partidos y movimientos políticos, a solicitud de los interesados, con destino a la Administración Postal Nacional, Adpostal, para efectos de lo previsto en el artículo 2ş.
Artículo 5ş. La Administración Postal Nacional, Adpostal, dictará los reglamentos que sean necesarios para controlar que el presente decreto cumpla su efecto y establecerá los mecanismos de control adecuados, para que ningún partido o movimiento político exceda el número de envíos aquí autorizados.
Los partidos y movimientos políticos no podrán exceder del cupo autorizado. En caso contrario, cancelarán de inmediato el valor de los envíos que realicen en exceso sobre lo dispuesto en el artículo 1ş de este decreto. De no hacerse el pago en forma inmediata, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral conforme sus competencias, la Administración Postal Nacional, Adpostal procederá a su cobro por jurisdicción coactiva.
La Administración Postal Nacional, Adpostal, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el incumplimiento de lo previsto en este decreto por parte de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 6ş. Los partidos y movimientos políticos que infrinjan lo previsto en el presente decreto, serán investigados y sancionados por el Consejo Nacional Electoral, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Artículo 7ş. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los ajustes presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1ş del presente decreto.
Artículo 8ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministrade Comunicaciones, Claudia de Francisco.
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