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DECRETO 627 de 2000

por el cual se definen unos gastos de la Superintendencia Bancaria y se autoriza una transferencia.

Tipo
DECRETO
Número
627
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 42 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1ş. Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, las sumas que ésta transfiera a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria -Capresub- para atender el pago de las obligaciones pensionales y de las prestaciones económicas en favor de los pensionados.

Parágrafo.
Como retribución por el servicio que preste la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria -Capresub-, la Superintendencia Bancaria le pagará la suma que acuerden las dos entidades.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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