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DECRETO 173 de 2000

por el cual se asigna a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. Fiducoldex la administración de los patrimonios autónomos que se creen con destino al Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

Tipo
DECRETO
Número
173
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 508 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 508 del 29 de julio de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los ańos 1999-2002 en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4ş contempló la creación del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad;

Que el artículo 90 de la Ley 508 de 1999 faculta al Gobierno Nacional para asignar al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., -Bancoldex- o a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. -Fiducoldex- de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad;

Que en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4ş de la Ley 508 de 1999, dentro de las finalidades del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad se establece la necesidad de coherencia en la complementariedad entre las acciones de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicio a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las Pequeńas y Medianas Empresas -Pymes- y las acciones contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Productividad y Competitividad a que hace referencia el numeral 16.1.1.1 del artículo 4ş de la Ley 508 de 1999, se incorporarán en la sección del presupuesto correspondiente al sector de Comercio Exterior.

Artículo 2ş. Asígnase, de manera directa y sin previa licitación, a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. -Fiducoldex-, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

A rtículo 3ş. Los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad podrán recibir aportes de otras entidades públicas.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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