DECRETO 2703 de 1999
por el cual se determina la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante –UPAC– y se adopta la metodología para calcular el valor en pesos de la UVR.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2703
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 3ş de la Ley 546 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3ş de la Ley 546 de 1999 dispone que la Unidad de Valor Real es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social, Conpes;
Que en sesión del 23 de diciembre de 1999, el Consejo de Política Económica y Social, Conpes, recomendó que el valor en moneda legal colombiana de la UVR cambie diariamente durante el período de cálculo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
UVR t =UVR 15 *(1+i) t/d Donde:
Período de cálculo: Período comprendido entre el día 16 inclusive, de un mes hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente.
UVR t: Valor en moneda legal colombiana de la UVR del día t del período de cálculo. t: número de días calendario transcurridos desde el inicio de un período de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo tanto t tendrá valores entre 1 y 31, de acuerdo con el número de días calendario del respectivo período de cálculo.
UVR 15: Valor en moneda legal colombiana de la UVR el día 15 de cada mes. i: Variación mensual del índice de precios al consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo. d: Número de días calendario del respectivo período de cálculo.
Que corresponde al Gobierno Nacional determinar la equivalencia entre UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR,
DECRETA:
Artículo 1ş. Para efectos de la transición de la UPAC a la UVR, una UPAC será equivalente a 160.7750 UVR el 31 de diciembre de 1999.
JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032700020010030201(12631) de 2004 Estarse a lo decidido... Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032700020020003601(13176) de 2005 Artículo 2ş. Adoptase como metodología para calcular el valor de la UVR la recomendada por el Consejo de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 23 de diciembre de 1999.
Dicha metodología deberá utilizarse para calcular el valor diario en pesos de la UVR por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda a partir del 1ş de enero del 2000.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
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