DECRETO 2702 de 1999
por el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2702
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el parágrafo 1ş del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1ş. Para la liquidación de los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal, se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en enero 1ş de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere posterior.
Para determinar dicha equivalencia se utilizará la siguiente fórmula:
((1+T i )/(1+CM i ))-1=F i Donde: Ti es la tasa efectivamente cobrada al crédito durante el período de causación.
CM i es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación F i es el factor de equivalencia para el período de causación.
Conocidos todos los factores de equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR en el respectivo período.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
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