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DECRETO 2497 de 1999

por el cual se designa el Revisor Fiscal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom

Tipo
DECRETO
Número
2497
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 de la ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1601 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 1601 de 1996 corresponde al Gobierno Nacional, designar el Revisor Fiscal de las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema general de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el régimen de Prima Media o autorizadas como Entidad Promotora de Salud, con base en la recomendación que formule la Junta Directiva de la Entidad, la cual debe producirse con fundamento en el resultado de un concurso de méritos;

Que según certificación de fecha 24 de noviembre del presente ańo, expedida por la Secretaría de la Junta Directiva de Caprecom, en la sesión número 7 del 20 de septiembre de 1999 se trataron los aspectos principales del Concurso de Méritos número 001 de 1999 y se decidió recomendar al Gobierno Nacional la designación de la sociedad Jahv Auditores Colombia Ltda., como Revisor Fiscal de la Entidad, de acuerdo con los resultados del Concurso Público de Méritos número 01 de 1999.

DECRETA:

Artículo 1ş. Desígnase a la sociedad Jahv Auditores Colombia Ltda., como Revisor Fiscal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, por un período de dos ańos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996 y con sujeción a los términos y requisitos vigentes y de conformidad con la propuesta presentada.

Artículo 2ş. Al Revisor Fiscal le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen o adicionen sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales.

La posesión del Revisor Fiscal se entenderá surtida con la autorización que impartan las Superintendencias Bancaria y de Salud. En consecuencia el cargo sólo podrá ser ejercido una vez obtenidas las respectivas autorizaciones.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riańo Barón.

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