Jurismart

DECRETO 1349 de 1999

por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Instituto Tolimense de Formación técnica Profesional "ITFIP" y se dictanotras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1349
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Tolimense de formación Técnica Profesional, ITFIP, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 442 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal docente, el cual obtuvo concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 007625 del 28 de junio de 1999;

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 482 de 1998, la Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el Instituto cuenta concepto favorable de viabilidad presupuestal para la modificación de planta de personal, comunicado mediante oficio número 2402 del 23 de junio de 1999, emitido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las funciones docentes y académicas propias de las distintas dependencias académicas del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional "ITFIP", serán cumplidas por la planta global de personal docente que a continuación se establece:

Número de cargos Dependencia y denominación del empleo 45 (cuarenta y cinco) Docente tiempo completo 5 (cinco) Docente medio tiempo

Artículo 2.

ş La incorporación de los docentes a la planta global de personal docente que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Parágrafo.
Los docentes continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeńan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal docente y tomen posesión del cargo.

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1746 de agosto 3 de 1994.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.

El director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar