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DECRETO 948 de 1999

por el cual se aprueba una reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compañia de Seguros.

Tipo
DECRETO
Número
948
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 118 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el literal g) del artículo 34 del Decreto número 1269 de 1983, estatutos de La Previsora S. A. Compańía de Seguros, es facultad de la Asamblea General de Accionistas adoptar y reformar los estatutos de la sociedad;

Que el artículo 118 de la Ley 489, estableció un plazo de 12 meses para que las entidades a las que se les aplica la ley, efectúen y promuevan las reformas necesarias para adecuar la organización y funcionamiento a sus principios y reglas;

Que en el parágrafo de la citada norma, se indica que las entidades continuarán organizadas y funcionando de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de promulgación de la ley, hasta cuando se aprueben las reformas a que se refiere el artículo,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Apruébase la reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compańía de Seguros, adoptada en la reunión de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de marzo de 1999, según consta en el Acta número 52 y contenida en la Resolución número 01 de 1999, cuyo texto es el siguiente:

Resolución número 001 de 1999, (marzo 29), por la cual se adopta una reforma estatutaria. La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A. Compańía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los Estatutos, Resuelve: Artículo 1ş. Apruébese la siguiente reforma estatutaria: El artículo 39 de los Estatutos Sociales quedará así: Artículo 39. La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros y estará integrada así: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; b) El Director de Cajanal o su delegado; c) Tres directores con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General de Accionistas para períodos de un ańo y reelegibles indefinidamente. Artículo 2ş. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de marzo de 1999. La Presidenta, (Fdo.) Sandra Liliana Bautista López. La Secretaria, (Fdo.) Ana Clemencia Silva Nigrinis.

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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