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DECRETO 537 de 1999

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO 2414 DE 1998.

Tipo
DECRETO
Número
537
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario prorrogar el plazo de cuatro (4) meses concedido por el artículo 2ş del Decreto 2414 de 1998 para que las personas afiliadas al Fondo de Solidaridad Pensional se pongan al día,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modificar el artículo 2ş de Decreto 2414 de 1998, el cual quedará así:

"Artículo 2ş. Conceder plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) para que las personas que se encuentren en mora en el pago de sus cotizaciones al Fondo de Solidaridad Pensional, se pongan al día".

Artículo 2.

ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2ş del Decreto 2414 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 24 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las. funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fabio Olmedo Palacio Valencia.

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