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DECRETO 529 de 1999

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA LEY 489 DE 1998.

Tipo
DECRETO
Número
529
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

Las entidades financieras en las cuales la Nación, o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, participen en su capital, en desarrollo de los artículos 313 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente, y por ello se transformen en sociedades de economía mixta, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.

ş Los correspondientes órganos directivos de la entidad procederán a modificar los estatutos internos en la forma que hubiera lugar para ajustarlos a la naturaleza de la entidad y a la ley. Cuando sea preciso modificar su estructura orgánica, el órgano directivo propondrá la reforma pertinente al Gobierno Nacional, quien la adoptará mediante decreto.

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruíz.

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