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DECRETO 392 de 1999

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2654 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1998, EL CUAL REGLAMENTA EL IMPUESTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE QUE TRATA EL CAPITULO VI DE LA LEY 488 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1998.

Tipo
DECRETO
Número
392
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Impuesto sobre vehículos automotores Artículo 1ş. Unificación del período para el pago del impuesto y el período de vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 488 de 1998, a partir del primero de julio de 1999, los contribuyentes al momento de la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre vehículos automotores deberán acreditar que el seguro obligatorio de accidentes de tránsito tiene una vigencia de por lo menos doce (12) meses contados a partir del mes en el cual se presenta la declaración y pago del impuesto.

Parágrafo.
Las compańías de seguros deberán otorgar ampliación de cobertura para extender la vigencia del seguro hasta completar el término de doce (12) meses indicado en este artículo, cuando el tomador lo solicite respecto de pólizas cuyo vencimiento se produzca con anterioridad al cumplimiento del mencionado término. Esta ampliación sólo generará el cobro de la prima correspondiente a la fracción de ańo que se adiciona.

Parágrafo. transitorio.
Para efectos de las declaraciones y pagos del impuesto sobre vehículos automotores que deban ser presentadas antes del primero de julio de 1999, el contribuyente deberá acreditar que el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se encuentra vigente en la fecha de presentación de dicha declaración.

Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7ş del Decreto 2654 del 29 de diciembre de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 2654 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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