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DECRETO 360 de 1999

POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Tipo
DECRETO
Número
360
Año
1999
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artÿculo 215 de la Constituci¾n Polÿtica, en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195 y 223 de 1999, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que el dÿa 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de C¾rdoba en el departamento de Quindÿo que afect¾ gravemente la zona, causando gran cantidad de Muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los departamentos de Caldas, Quindÿo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;á áá Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el Decreto 223 deí mismo a±o, se declar¾ el Estado de Emergencia Econ¾mica, Social y Ecol¾gica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas M dÿa 27 de febrero de 1999;á áá Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adopt¾, se consider¾ indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestaí, de compensaci¾n de finanzas territoriales, crediticia p·blica, fiscal, de reconstrucci¾n y rehabilitaci¾n de vivienda y servicios p·blicos, de crÚdito, de salud, de educaci¾n, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demßs aspectos necesarios para la rehabilitaci¾n, reconstrucci¾n y desarrollo de la zona afectada;á áá Que para garantizar el pago oportuno de los servicios prestados por las instituciones prestadoras de los servicios de salud -IPS- por concepto de atenci¾n en salud de las personas afectadas por el evento catastr¾fico es necesario adicionar el Presupuesto General de la Naci¾n para 1999;á áá Que asÿ mismo, para asegurar la coordinaci¾n de las medidas adoptadas en relaci¾n con la rßpida aplicaci¾n de la Ley 100 de 1993, en el cubrimiento de la poblaci¾n desprotegida en la zona afectada con el terremoto, es indispensable precisar que las actividades que se emprendan deberßn realizarse bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud.á áá Que con el fin de financiar la reconstrucci¾n de la infraestructura hospitalaria, se hace necesario precisar que los recursos pertenecientes a la subcuenta de riesgos catastr¾ficos y accidentes, de trßnsito del Fondo de Solidaridad y garantÿa serßn complementarios a los del Fondo para la Reconstrucci¾n y Desarrollo Social del Eje Cafetero,á áá

DECRETA:

á áá

Artÿculo 1 ║. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efect·ase la siguiente adici¾n en el Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000.), seg·n el siguiente detalle:á áá Rentas del Presupuesto General de la Naci¾n-á
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL áá áá 15.000.000.000 áá áá
6. FONDOS ESPECIALES áá áá 15.000.000.000 áá áá Artÿculo 2║ .
Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efect·anse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de Quince mil millones de pesos moneda legal (15.000.000.000), seg·n el detalle que se encuentra a continuaci¾n:á áá ADICIONES -PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONá CTA.

PROG.á áá áá SUBC. SUBP áá áá CONCEPTO áá áá APORTE NACIONAL áá áá RECURSOS PROPIOS áá áá TOTAL áá áá áá áá áá áá Secci¾n 1901 áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá MINISTERIO DE SALUD áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá Unidad 190101 áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá áá Gesti¾n General áá áá áá áá áá áá áá áá C. áá áá PRESUPUESTO DE INVERSION áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá 630 áá áá TRANSFERENCIAS áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá áá áá 304 SERVICIOS NTEGRALES DE SALUD áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá áá áá Total Presupuesto secci¾n áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá áá áá TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL áá áá áá áá 15.000.000.000 áá áá áá áá 15.000.000..00 áá áá Artÿculo 3 ║. Para efectos del artÿculo 56 del Decreto 350 de 1999, se tendrßn en cuenta los lineamientos que establezcan el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud, como mßximos entes rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.á áá Artÿculo 4║. Los proyectos a que se refiere el artÿculo 61 del Decreto 350 de 1999, son los relacionados con la reconstrucci¾n de la infraestructura hospitalaria, la adquisici¾n de equipos y elementos necesarios, asÿ como la financiaci¾n de las actividades requeridas para el fortalecimiento institucional. Los recursos relacionados con la reconstrucci¾n de la infraestructura hospitalaria son complementarios a los contemplados en el artÿculo 60 del Decreto 350 de 1999.á áá ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.á áá Publÿquese y c·mplase.á áá Artÿculo 5 á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, a 26 de febrero de 1999.á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro del Interior,á áá NÚstor Humberto Martÿnez Neira. á áá El Ministro de Relaciones Exteriores,á áá Guillermo Fernßndez de Soto. á áá El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,á áá Mauricio Gonzßlez Cuervo. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Juan Camilo Restrepo Salazar. á áá El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,á áá General, Fernando Tapias Stahelin. á áá El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,á áá Carlos Roberto Murgas Guerrero. á áá El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,á áá Hernando Yepes Arcila. á áá El Ministro de Salud,á áá Virgilio Galvis Ramÿrez. á áá El Ministro de Desarrollo Econ¾mico,á áá Fernando Ara·jo Perdomo. á áá El Ministro de Desarrollo Econ¾mico, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,á áá Fernado Ara·jo Perdomo. á áá El Ministro de Minas y Energÿa,á áá Luis Carlos Valenzuela Delgado. á áá El Ministro de Educaci¾n Nacional,á áá Germßn Alberto Bula Escobar. á áá El Ministro del Medio Ambiente,á áá Juan Mayr Maldonado. á áá La Ministra de Comunicaciones,á áá Claudia de Francisco Zambrano. á áá El Ministro de Transporte,á áá Mauricio Cßrdenas Santa Marÿa. á áá El Ministro de Cultura,á áá Alberto Casas Santamarÿa. á á

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