DECRETO 2647 de 1998
por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2647
- Año
- 1998
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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