DECRETO 2323 de 1998
por el cual se designan representantes de la República de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2323
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 189, numerales 2, 11 y 13, de la Constitución Política y en la Ley 103 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 103 de 1968 aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento;
Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, establece que cada accionista de la Serie “A”, podrá nombrar un (1) director y su suplente y que cinco (5) directores y sus suplentes serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie B;
Que de la Acción Serie A, el titular y tenedor por Colombia es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que los tenedores de las Acciones de la serie B por parte de la República de Colombia, son el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°.
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado
Artículo 3.
- DECRETO 2325 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
La representación de las Acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento, estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República.
Vigente desde: 13/11/1998 y hasta el: 27/11/2022
Artículo 2°.
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado
Artículo 3.
- DECRETO 2325 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros, los siguientes funcionarios:
Principales:
Por las acciones de la Serie A El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Por las acciones de la Serie B El Gerente del Banco de la República o su delegado.
Suplentes:
Por las acciones de la Serie A El Ministro de Comercio Exterior.
Por las acciones de la Serie B El Ministro de Desarrollo Económico.
Vigente desde: 13/11/1998 y hasta el: 27/11/2022
Artículo 3°.
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado
Artículo 3.
- DECRETO 2325 de 2022 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1287 de 1995 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 1287 de 1995.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1287 de 1995 Vigente desde: 13/11/1998 y hasta el: 27/11/2022 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.
La Ministra de Comercio Exterior, Martha Lucía Ramírez de Rincón.
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