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DECRETO 2323 de 1998

por el cual se designan representantes de la República de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento.

Tipo
DECRETO
Número
2323
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 189, numerales 2, 11 y 13, de la Constitución Política y en la Ley 103 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 103 de 1968 aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento;

Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, establece que cada accionista de la Serie “A”, podrá nombrar un (1) director y su suplente y que cinco (5) directores y sus suplentes serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie B;

Que de la Acción Serie A, el titular y tenedor por Colombia es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que los tenedores de las Acciones de la serie B por parte de la República de Colombia, son el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado

Artículo 3.

- DECRETO 2325 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

La representación de las Acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento, estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República.

Vigente desde: 13/11/1998 y hasta el: 27/11/2022

Artículo 2°.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado

Artículo 3.

- DECRETO 2325 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros, los siguientes funcionarios:

Principales:

Por las acciones de la Serie A El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Por las acciones de la Serie B El Gerente del Banco de la República o su delegado.

Suplentes:

Por las acciones de la Serie A El Ministro de Comercio Exterior.

Por las acciones de la Serie B El Ministro de Desarrollo Económico.

Vigente desde: 13/11/1998 y hasta el: 27/11/2022

Artículo 3°.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado

Artículo 3.

- DECRETO 2325 de 2022 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1287 de 1995 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 1287 de 1995.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1287 de 1995 Vigente desde: 13/11/1998 y hasta el: 27/11/2022 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.

La Ministra de Comercio Exterior, Martha Lucía Ramírez de Rincón.

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