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DECRETO 2213 de 1998

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1550 del 4 de agosto de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
2213
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia delegatario de la Función Presidencial en desarrollo del Decreto 2190 del 26 de octubre de 1998, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° del Decreto 1550 del 4 de agosto de 1998, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 2° del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:

Parágrafo.
El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 29 de enero de 1999”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1550 de 1998

Artículo 2°.

Los demás artículos de los Decretos 650 del 1° de abril y 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1998.

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Ministro de Transporte, Juan Alberto Páez Moya.

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