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DECRETO 1987 de 1998

por medio del cual se adopta una disposición sobre comisiones al exterior.

Tipo
DECRETO
Número
1987
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 1050 de abril 10 de 1997, dispuso que las comisiones al exterior de los Servidores Públicos de las entidades descentralizadas que no reciben aportes del Presupuesto Nacional, se confieren por resolución motivada suscrita por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, previa autorización otorgada por la junta o consejo directivo o superior, con el voto favorable de su presidente.

2. Que el Decreto 26 de enero 8 de 1998, modificó la anterior disposición, al establecer que las comisiones de servicio al exterior de los servidores públicos de los órganos adscritos o vinculados, serán conferidas por el Jefe del órgano público respectivo, salvo que se trate de comisiones que no sean de servicio, o que el comisionado sea el Jefe del órgano adscrito o vinculado, en cuyo caso se deben conferir de conformidad con las disposiciones vigentes pertinentes.

3. Que el desarrollo de las actividades comerciales propias de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, tales como la prestación de nuevos servicios, la celebración de acuerdos sobre tráfico o tarifas , y la participación en nuevos negocios; así como las realidades del entorno de competencia en que dicha empresa se desenvuelve, hacen necesario que cuente con mecanismos ágiles y expeditos de representación para la toma de decisiones en reuniones en el exterior, cuando ello fuere necesario.

4. Que Telecom pertenece a diversas entidades multipartitas, tales como Intelsat, Inmarsat, Ahciet, Aseta, UIT; al igual que participa en proyectos internacionales de Telecomunicaciones, como algunos sistemas de cable submarino, satélites de órbita baja, satélite Andino, y otros, por lo que con frecuencia requiere ser representada por su presidente en la suscripción de documentos o en reuniones de alto nivel, eventos éstos para los cuales no siempre se cuenta con el tiempo suficiente para tramitar autorizaciones ante la Junta Directiva, por lo que resulta conveniente prescindir de tal requisito,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las comisiones al exterior que deba cumplir el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro de Comunicaciones, sin que se requiera de ninguna aprobación o autorización previa por parte de su Junta Directiva.

Artículo 2°.

El presidente de la empresa deberá informar a la Junta Directiva de las comisiones que le sean conferidas, en la sesión siguiente a la fecha de la comisión.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco.

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