DECRETO 1593 de 1998
por el cual se dispone el cumplimiento de una sentencia de la honorable Corte Constitucional y se garantiza la continuidad en la prestación de servicios de salud.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1593
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°.
Para dar cumplimiento a la sentencia número C-017 del 4 de febrero de 1998 proferida por la honorable Corte Constitucional, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, deberá efectuar la compensación a que se refieren los artículos 204, 205 y 206 de la Ley 100 de 1993, al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
Artículo 2°.
Para efectos del proceso excepcional de compensación contenido en el artículo 14 del Decreto 1013 de 1998 concédese un término máximo de seis (6) meses para adelantar las correspondientes declaraciones de giro y compensación.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 6 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
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