DECRETO 972 de 1998
por el cual se dispone la creación del Departamento de Policía para la región del Magdalena Medio.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 972
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3° y 4° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de asegurar la convivencia pacífica entre los ciudadanos;
Que, asimismo, de acuerdo con el citado imperativo constitucional, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades;
Que de acuerdo con el artículo 22 de la Carta Constitucional la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que el ordinal 3° del artículo 189 de la Constitución Nacional dispone que el Presidente de la República dirige la fuerza pública y es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República;
Que de conformidad con el ordinal 4° del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;
Que para contribuir a la satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad públicas en la región del Magdalena Medio se hace necesario disponer la creación del Departamento de Policía para dicha región,
DECRETA:
Artículo 1°.
El Director General de la Policía Nacional creará el Departamento de Policía de la región Magdalena Medio, como una Unidad independiente de los demás departamentos de policía que conforman esa región.
Artículo 2°.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director General de la Policía Nacional adoptará las medidas necesarias para determinar la jurisdicción, las funciones y la planta de personal para el efectivo funcionamiento del nuevo departamento de policía.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Barrancabermeja, a 28 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.
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