DECRETO 697 de 1998
por el cual se amplía la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Facatativá.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 697
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 79 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza 06 de 1982 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca se constituyó el municipio de Cachipay segregado del municipio de Anolaima, el cual a la fecha no ha sido asignado a la jurisdicción de ninguna cámara de comercio;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79, inciso 2 del Código de Comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de las Cámaras de Comercio y para el efecto, según el artículo 3° el Decreto 1520 de 1978 debe tenerse en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales;
Que teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales del municipio de Cachipay (Cundinamarca) con la Cámara de Comercio de Facatativá, es conveniente asignar a ésta cámara, jurisdicción sobre dicho municipio;
Que tanto en la Cámara de Comercio de Girardot como en la de Facatativá se han efectuado registros correspondientes a comerciantes del municipio de Cachipay (Cundinamarca), por lo tanto, la documentación que reposa en la Cámara de Comercio de Girardot debe ser trasladada a la Cámara de Comercio de Facatativá,
DECRETA:
Artículo 1°.
Asígnase a la Cámara de Comercio de Facatativá jurisdicción sobre el municipio de Cachipay (Cundinamarca).
Artículo 2°.
Ordénase a la Cámara de Comercio de Girardot el traslado y entrega de la documentación que repose en esa entidad relacionada con el registro mercantil, registro de proponentes y registro de entidades sin ánimo de lucro, correspondiente al municipio de Cachipay (Cundinamarca) a la Cámara de Comercio de Facatativá, en los término previstos en la Resolución 1078 de 1986.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González.
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