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DECRETO 465 de 1998

por el cual se amplía el término para el funcionamiento de una Comisión.

Tipo
DECRETO
Número
465
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, y se estableció que tendría un plazo de seis (6) meses para elaborar y presentar los informes respectivos, contados a partir de la fecha de su instalación oficial;

Que con el propósito de que la mencionada Comisión pueda cumplir a cabalidad con las funciones que le fueron asignadas, se hace necesario ampliar el término fijado inicialmente para su funcionamiento,

DECRETA:

Artículo 1°.

Amplíase hasta el día 30 de agosto de 1998 el término para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Alma Beatriz Rengifo López.

El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.

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