DECRETO 465 de 1998
por el cual se amplía el término para el funcionamiento de una Comisión.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 465
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, y se estableció que tendría un plazo de seis (6) meses para elaborar y presentar los informes respectivos, contados a partir de la fecha de su instalación oficial;
Que con el propósito de que la mencionada Comisión pueda cumplir a cabalidad con las funciones que le fueron asignadas, se hace necesario ampliar el término fijado inicialmente para su funcionamiento,
DECRETA:
Artículo 1°.
Amplíase hasta el día 30 de agosto de 1998 el término para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.
La Ministra de Justicia y del Derecho, Alma Beatriz Rengifo López.
El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.
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