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DECRETO 2208 de 1997

por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de "Fiduagraria S. A."

Tipo
DECRETO
Número
2208
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aprobar la reforma del artículo diecinueve de los estatutos sociales de la "Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria S. A." autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de junio de 1997, el cual quedará

"Artículo 19. Composición:

La Junta Directiva está integrada por cinco (5) miembros principales con su respectivos suplentes personales. La Junta Directiva se encuentra integrada por:

1. El Presidente de la Caja Agraria. La suplencia será ejercida por un funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo de la Caja Agraria, o cualquier otra persona, elegidos en cualquiera de los casos por la Asamblea General de Accionistas de Fiduagraria S. A.

2. Dos miembros de la Junta Directiva de la Caja Agraria, elegidos por la Asamblea General de Accionistas de Fiduagraria S. A. La suplencia de cada uno de estos miembros principales será ejercida por un funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo o un miembro de la Junta Directiva de la Caja Agraria, o cualquier otra persona, elegidos en cualquiera de los casos por la Asamblea General de Accionistas de Fiduagraria S. A.

3. Dos miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas.

El período de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General de Accionistas es de un ańo, sin embargo, unos y otros pueden ser removidos por la Asamblea General de Accionistas o reelegidos; si vencido este período la Asamblea no efectúa nuevas designaciones se entenderá prorrogado su mandato hasta que se efectúe la designación y se posesionen debidamente.

Parágrafo 1. ş.
Los miembros suplentes, sólo serán llamados a reemplazar a los principales cuando estos comuniquen su ausencia por un período contínuo que exceda de un mes. La ausencia de un directivo por un término de tres (3) meses producirá la vacancia y el suplente ocupará su lugar por el resto del período.

Parágrafo 2. ş.
Los servidores públicos en los niveles directivos, asesor o ejecutivo o los miembros de la Junta Directiva de la Caja Agraria que sean elegidos por la Asamblea General de Accionistas en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias para ser miembros de la Junta Directiva de Fiduagraria S. A., deberán desempeńar dichos cargos, salvo que se declaren impedidos para ello por incurrir en causales de inhabilidad e incompatibilidad para el desempeńo del cargo".

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano.

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