DECRETO 1654 de 1997
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1654
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en la Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994.
Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México.
Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996.
Que mediante el Decreto 1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1 del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.
DECRETA:
Artículo 1.
A las importaciones de productos originarios y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem seńalado para cada uno de ellos, en la columna "gravamen %". Ver tabla
Artículo 2.
- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna "Gravamen %" del artículo 1 aparezca "Ex" es cero (0%).
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna "Gravamen %" del artículo 1 aparezca "Excl PAR", será el resultado de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario de carácter general establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna "Gravamen %" del artículo 1 aparezca "Excl", será el gravamen arancelario de carácter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, para la subpartida 2106.90.40.00 será el resultado de multiplicar por 0.70 el gravamen arancelario de carácter general, establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.
Artículo 3.
- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes automotores comprendidos en las subpartidas marcadas con el código "M", será el expresamente seńalado en la columna "gravamen %" del artículo 1, hasta tanto no exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor, conforme a lo previsto en el párrafo 8 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes que no sean de uso automotor, comprendidos en las subpartidas marcadas con el código "M", de conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado será: a) 3.0% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 4,4M ó 5M; b) 6.1% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 8,8M ó 10M; c) 7.3% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 10,5M; d) 9.2% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 13,2M ó 15M; e) 12.3% cuando en la columna "gravamen %" aparezca 17,6M ó 20M
Artículo 4.
- No obstante lo previsto en el artículo 1 de este Decreto, cuando el gravamen arancelario allí seńalado, sea superior al gravamen arancelario de carácter general establecido en el Arancel de Aduanas, se aplicará este último.
Artículo 5.
- Para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del programa de desgravación de que tratan los artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el capítulo VI del Tratado. Las solicitudes de registro de importación y las declaraciones de importación deberán tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción y citando el número y fecha del presente Decreto.
Artículo 6.
- El presente Decreto rige, previa su publicación, desde el 1 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C.26 JUN.1997 Ministro de Hacienda y Crédito Público Jose Antonio Ocampo G.
Ministro de Comercio Exterior Carlos Ronderos Torres
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