Jurismart

DECRETO 1114 de 1996

por el cual se aprueba la reforma de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria Popular S. A., Fiduciar S. A.

Tipo
DECRETO
Número
1114
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

°. Apruébase la reforma de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria Popular S.A., Fiduciar S.A., adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 10 de abril de 1996, según consta en Acta número 14, y cuyo texto es el siguiente:

"

Artículo 5.

Capital autorizado. La sociedad tiene un capital autorizado de trece mil quinientos millones de pesos ($ 13.500.000.000) moneda legal, dividido y representado en trece millones quinientas mil acciones nominativas de un mil pesos ($1.000) moneda legal cada una. Las acciones estarán divididas en títulos de acciones clase A que corresponderán al Banco Popular y eventualmente a cualquier otro accionista que sea entidad de derecho público, y acciones clase B que corresponden a los demás accionistas".

Artículo 2.

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar