DECRETO 1087 de 1996
por el cual se autoriza a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del decreto 1890 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1087
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 100 de 1993 y el artículo 13 del Decreto 1890 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la vigencia de la citada ley, presten servicios de salud o amparen a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, tendrán dos (2) ańos para transformarse en entidades promotoras de salud, adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional;
Que mediante el Decreto 1890 del 31 de octubre de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993, estableciendo los requisitos que para su adaptación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben acreditar ante la SuperintendenciaNacional de Salud, las entidades a que se refiere el considerando anterior;
Que mediante oficio radicado el 6 de diciembre de 1995, en la Superintendencia Nacional de Salud, la Cajade Previsión Social de la Universidad de Cartagena solici tó el análisis de los requisitos previstos en el Decreto 1890 de 1995, para efecto de obtener la autorización paracontinuar prestando los servicios de salud, como entidad adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que en cumplimiento de la facultad otorgada por el Decreto 1890 de 1995, la Superintendencia Nacional deSalud, con base en los aspectos técnicos y jurídicos, evaluó la documentación presentada y emitió el corres pondiente concepto contentivo del análisis técnico, condestino al Ministerio de Salud;
Que de conformidad con el informe presentado por la Superintendencia Nacional de Salud, la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, acreditó los requi sitos para obtener la autorización por parte del Gobiernc Nacional, para continuar prestando los servicios de saluden los términos del artículo 236 de la Ley 100 de 1993
DECRETA:
Artículo 1ş. Autorizar a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, entidad del sector público del orden departamental, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo ll del Decreto 1890 de 1995.
Parágrafo.
La Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a que se refiere el presente artículo, sólo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el término de la relación laboral o durante el período de jubilación, en la forma como lo venía haciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquellas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.
JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones (del parágrafo ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-1999-0064-01 de 2004
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 20 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud Pública, María Teresa Forero de Saade.
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