DECRETO 683 de 1996
por el cual se cambia la denominación de un cargo y se le asignan funciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 683
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Cámbiase la denominación del cargo de Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a que se refiere el Decreto 2187 de 1994, por la denominación de Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional.
Artículo 2.
ş. El Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones
a) Apoyar al Presidente de la República en la coordinación delos distintos negocios que según su naturaleza, él haya distribuido entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos; b) Apoyar al Presidente de la República en la evaluación y seguimiento de la ejecución de los negocios a que se refiere el literal anterior; c) Apoyar al Presidente de la República coordinando la recepción oportuna de la información de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva, necesaria para presentar los informes al Congreso de que trata el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución Política; d) Apoyar al Presidente de la República en el seguimiento y desarrollo de las políticas que conlleven a la debida ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr la unidad y colaboración armónica en la acción del Gobierno; e) Apoyar a las demás consejeras y programas presidenciales, en el logro de sus objetivos; f) Las demás que le seńale el Presidente de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 1290 de 1996
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de abril de 1996.
ERNEST0 SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.
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