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DECRETO 364 de 1996

por el cual se reconocen oficialmente unos establecimientos educativos.

Tipo
DECRETO
Número
364
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 115 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 61 de la Ley 24 de 1988 y el Decreto 758 del mismo ańo, se reconocen los colegios mayores y establecimientos educativos oficiales nacionales de educación técnica profesional, como establecimientos públicos;

Igualmente los programas de educación técnica profesional se reconocen como de educación superior, circunstancias que dejó sin reglamentación los programas de educación básica y media que desarrollaban dichos institutos;

Que la mencionada ley otorgó la calidad de establecimiento público al Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas; al Instituto Técnico Nacional de Comercio "Intenalco" de Cali y el Instituto Técnico Agrícola de Buga, los cuales poseen programas de educación básica y media bajo una misma administración con los programas de educación superior;

Que se hace necesario otorgar autonomía administrativa, laboral y financiera en los niveles de educación básica y media a los establecimientos educativos citados, para que se ajusten a las normas seńaladas en la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Reconocer como establecimientos de educación básica y media al Instituto de Bachillerato "Oriente de Caldas" de Pensilvania, Caldas; al Instituto de Bachillerato Comercial "Intenalco" de Cali, y al Instituto Técnico Agrícola de Buga.

Artículo 2.

ş. El Consejo Directivo de las instituciones reconocidas mediante este Decreto, definirá dentro del proyecto educativo institucional la modalidad académica del plantel en aplicación de las normas vigentes.

Artículo 3.

ş. El Ministerio de Educación expedirá las normas que establezcan la estructura administrativa de los programas que se reconocen, en cumplimiento de la Ley General de Educación.

Artículo 4.

ş. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expedirán las medidas necesarias para la determinación de las plantas de personal de los establecimientos que por este Decreto se reconocen como establecimientos de educación básica y media.

Artículo 5.

ş. El Ministerio de Educación efectuará los trámites necesarios para asignar el presupuesto a los establecimientos de educación básica y media cuya autonomía se reconoce y su régimen financiero será el del Situado Fiscal vigente para los establecimientos educativos oficiales de este nivel.

Artículo 6.

ş. Las instituciones de educación superior a las cuales vienen perteneciendo los establecimientos que se reconocen oficialmente en este Decreto, podrán celebrar convenios con la respectiva entidad territorial para la utilización óptima de las plantas físicas y demás bienes necesarios para la prestación del servicio educativo.

Artículo 7.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.

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