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DECRETO 2240 de 1995

por el cual se modifica la categoría del Círculo Notarial y la Notaría Unica de Rioblanco en el departamento del Tolima.

Tipo
DECRETO
Número
2240
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 660 de marzo 24 de 1994 expedido por el Gobierno Nacional, se creó entre otros, el Círculo Notarial y la Notaría Unica de Rioblanco, Tolima como de segunda categoría;

Que mediante oficios fechados en febrero 22, marzo 23, abril 5 y mayo 12 de 1995, el seńor Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Rioblanco, solicitaron a la Superintendencia de Notariado y Registro la modificación de la categoría asignada a dicho Círculo, en consideración a que no obstante haber transcurrido un ańo y medio desde la expedición del citado decreto, ha sido imposible lograr la aceptación para designar en dicho cargo a un abogado titulado;

Que entre los motivos que han dificultado tal designación y aceptación, se aduce que los eventuales ingresos en dicho Círculo serían bajos, teniendo en cuenta que es una región dedicada a cultivos de café y fríjol, con vías de comunicación en malas condiciones y distante a tres horas de la población cercana más importante (Chaparral);

Que efectuado el nuevo estudio de las condiciones socio económicas de la región, la Superintendencia de Notariado y Registro encuentra procedente acceder a la modificación de la categoría asignada inicialmente a la Notaría Unica de Rioblanco, Tolima;

Por lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1o.

Modifícase el Decreto 660 de marzo de 24 de 1994, en el sentido de seńalar que la Notaría de Rioblanco, Tolima, es de Tercera Categoría y no de Segunda como quedó inicialmente.

Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 660 de 1994

Artículo 2o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martíntez Neira.

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