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DECRETO 125 de 2003

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
125
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Para determinar la contribución cafetera de los cafés procesados se multiplicará el valor de la contribución cafetera para café verde para ese mismo día, por el porcentaje que se indica a continuación, según sea el tipo de café procesado.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

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