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DECRETO 1965 de 1995

por el cual se crea la Notaría Sexta en el Círculo Notarial de Cartagena en el Departamento de Bolívar.

Tipo
DECRETO
Número
1965
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas par el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarias y oficinas de registro";

Que el numeral 10 del artículo 9ş de Decreto 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;

Que el numeral 9ş del artículo 12 del Decreto citado en el considerando anterior, fija como función a la Oficina de Planeación e Informática "Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro". Igualmente el numeral 11 del mismo artículo establece que dicha oficina debe orientar los estudios técnico administrativos acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los Círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente;

Que con fundamento en el considerando anterior y basados en Los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la Oficina de Planeación e Informática adelantó el estudio sobre la situación de la Ciudad de Cartagena en materia Notarial, analizando aspectos como escrituración del círculo, población, factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación, salud, empleo, seguridad y justicia servicios públicos, industria, comercio y sector financiero;

Que como resultado del mencionado estudio se establecieron deficiencias en la prestación del servicio público notarial, originadas par el incremento en los volúmenes de escrituración crecimiento de la población, asignación de nuevas funciones a las Notarías;

Que Las Notarías existentes se concentran en su gran mayoría en la zona amurallada de la ciudad, privando a los usuarios de otros sectores marginados que demandan este fundamental servicio;

Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el ánimo de solucionar los múltiples problemas por los que atraviesa actualmente esta ciudad, subsanando las falencias detectadas, mediante la ampliación de la cobertura de este servicio y contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la Sociedad y a la vez continuar al proceso de mejoramiento para el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia;

Que se hace indispensable la creación de una nueva Notaria que dé respuesta a las actuales circunstancias del progreso económico y social de la ciudad de Cartagena, atendiendo las reiteradas solicitudes formuladas por la comunidad, gremios económicos y juntas de Acción Comunal;

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase en el Círculo Notarial de Cartagena en el Departamento de Bolivar, la Notaría Sexta (6a.), cuya ubicación será la siguiente:

Notaría Ubicación Categoría Sexta (6a) Avenida Crisanto Luque Primera (1°)

Con transversal 50

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970 modificado por el Decreto 2163 de 1970 artículo 44 inciso 2ş, la localización de la sede de la Notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente par la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3°.

La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales donde funcione la Notaria reúna los requisitos establecidos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial;

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los, 8 d e noviembre de 1995 El Ministerio de Justicia y del Derecho, Nestor Humberto Martinez Neira.

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