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DECRETO 1963 de 1995

por el cual se aprueba una reforma parcial a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A.

Tipo
DECRETO
Número
1963
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artÌculo 26 del Decreto Extraordinario n˙mero 1050 de 1968,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1 ∫. ApruÈbase la modificaciÛn parcial a los estatutos del Fondo Nacional de GarantÌas S.A., adoptada mediante decisiÛn de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en su reuniÛn del 29 de septiembre de 1995, tal y como consta en el acta No. 30, cuyo texto es el siguiente: Ý ÝÝ "El artÌculo 5∫ del Contrato Social, ser· adicionado con el siguiente literal:Ý ÝÝ En desarrollo de su objeto social, el FNG. podr· realizar las siguientes operaciones:... j) Suscribir o adquirir, a cualquier tÌtulo, acciones, partes sociales o cuotas de interÈs de sociedades con ·nimo de lucro, mediante aportes en dinero, bienes o servicios. AsÌ mismo, podr· realizar toda clase de inversiones y orientar sus recursos a la adquisiciÛn de activos no monetarios, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, negociar tÌtulos valores u otros documentos para el debido desarrollo de su actividad o como inversiÛn de fomento o utilizaciones rentables, permanentes o transitorias, de fondos o disponibilidades.Ý ÝÝ El artÌculo 10 del Contrato Social quedar· asÌ:Ý ÝÝ ArtÌculo 10. Capital Autorizado: El Capital autorizado del Fondo Nacional de GarantÌas S.A., es de diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en tres millones cuatrocientas mil (3.400.000) acciones nominativas ordinarias de valor nominal de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda legal colombiana, cada una.Ý ÝÝ El par·grafo del artÌculo 10 contin˙a vigente.Ý ÝÝ Se suprime el artÌculo n˙mero 11 del Contrato Social del FNG.Ý ÝÝ El artÌculo 36 de los Estatutos Sociales quedar· asÌ:Ý ÝÝ ArtÌculo 36. Clase de Reuniones: Las sesiones de la Asamblea General de Accionistas ser·n ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuar·n una vez al aÒo, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio anual, en la fecha, hora y lugar donde indique la convocatoria. Si no fuere convocada, la Asamblea se reunir· el primer dÌa h·bil del mes de abril, a las 10:00 a. m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la AdministraciÛn de la Sociedad. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se efectuar·n cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del FNG por convocaciÛn de la Junta Directiva, el Representante Legal o el Revisor Fiscal.Ý ÝÝ Adem·s la Asamblea General de Accionistas se reunir· en sesiones extraordinarias, por convocatoria ordenada por la Superintendencia de Sociedades o efectuada directamente por la misma en los siguientes casos: a) cuando la Asamblea no se hubiere reunido en las oportunidades seÒaladas en los presentes estatutos; b) cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la AdministraciÛn que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea y c) por solicitud de un n˙mero plural de accionistas que represente no menos de la cuarta parte de las acciones suscritas. En estos eventos, la orden de convocar la Asamblea ser· cumplida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal. No obstante, la Asamblea tambiÈn podr· reunirse en cualquier sitio, cuando estuvieren representadas la totalidad de las acciones suscritas.Ý ÝÝ Salvo las anteriores reformas y adiciones al Contrato Social del Fondo Nacional de GarantÌas S.A. continuar·n con pleno vigor todas las dem·s normas estatutarias".Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a noviembre 8 de 1995.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ El Ministro de Desarrollo EconÛmico,Ý ÝÝ Rodrigo MarÌn Bernal. Ý

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