DECRETO 1287 de 1995
por el cual se designa a los representantes de la república de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1287
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo número 189, numerales 2, 11 y 13 de la Constitución Política y la Ley 103 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 103 de 1968 del 31 de diciembre, aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1968;
Que el artículo 24 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, seńala en el literal b), que "los cinco (5) Directores restantes y sus suplentes serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie B;
Que en agosto de 1994, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, trasladó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones Serie B que poseía en la CAF cambiando por lo tanto, la representación de Colombia ante la Corporación, Que los tenedores en la actualidad de las Acciones de la Serie B por parte de la República de Colombia, son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La representación de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento, estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Comercio Exterior y el Gerente del Banco de la República.
Artículo 2.
ş. Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros:
Principales:
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
El Gerente del Banco de la República o su delegado.
Suplentes:
El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto 642 del 23 de marzo de 1990.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 642 de 1990
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
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