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DECRETO 1178 de 1995

por el cual se aprueba la reforma de los Estatutos Sociales de Fiduciar Fiduciaria Popular S.A.

Tipo
DECRETO
Número
1178
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los decretos 1050 y 3130 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Apruébase la reforma de los Estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A., adoptada por los socios en reuniones realizadas los días 26 de abril y 19 de mayo de 1995, según consta en Actas números 10 y 11, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 5ş. Capital Autorizado: La Sociedad tiene un capital autorizado de nueve mil millones de pesos $9.000.000.000 moneda legal dividido y representado en nueve millones de acciones nominativas de un mil pesos $1.000 moneda legal cada una.

Las acciones estarán divididas en títulos de acciones de clase A que corresponderán al Banco Popular y eventualmente a cualquier otro accionista, que sea entidad de Derecho Público y acciones clase B que corresponden a los demás accionistas.

Artículo 15.

Clase de Reuniones. La Asamblea General de Accionistas tendrá reuniones que podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras tendrán lugar una (1) vez por ańo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada ańo, en el lugar del domicilio social, el día y la hora que determine la Junta Directiva.

Las extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por los administradores, por el Revisor Fiscal o por la Superintendencia Bancaria o la entidad oficial que se encuentre ejerciendo el control permanente sobre la compańía, en razón de necesidades imprevistas o urgentes de la Sociedad. No obstante lo anterior, se reunirá válidamente la Asamblea General de Accionistas, cualquier día en cualquier lugar, sin previa convocatoria, siempre y cuando se halle representada la totalidad de las acciones suscritas.

Parágrafo. Toda
reunión en la cual se vayan a considerar Balances y Estados Financieros de fin de Ejercicio o los informes anuales que deban rendir los administradores y el Revisor Fiscal, se convocará con la misma antelación prevista para las reuniones ordinarias, salvo el caso de las reuniones por derecho propio y aquéllas sin previa convocatoria y en las cuales se hallan presentes todos los accionistas.

Artículo 16.

Reuniones Ordinarias. En las reuniones ordinarias se revisará la situación de la Sociedad, determinando las pautas y lineamientos económicos de ésta; se efectuarán las designaciones de los funcionarios de su elección, se someterán a consideración los Estados de Cuenta, Balances y Resultados del último ejercicio, se decidirá la distribución de utilidades y en general se adoptarán en ella todos los mecanismos tendientes al cumplimiento del objeto social Si no fuere convocada la Asamblea General de Accionistas en la oportunidad indicada en el artículo diecinueve (19) y siguiente, ésta se reunirá por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal, donde funciona la administración de la Sociedad y en tal caso sesionará y decidirá válidamente con cualquier número de acciones que estén representadas, siempre que correspondan a un número plural de accionistas.

Los administradores están obligados a permitir el ejercicio del derecho de inspeccionar los libros y demás documentos de la Sociedad a los accionistas o a quienes los representan, conforme a las indicaciones contenidas en los artículos procedentes durante los quince (15) días hábiles anteriores a toda reunión en la cual deban considerase Balances y Resultados de fin de Ejercicio.

Artículo 37.

Balance General. El treinta y uno (31) de diciembre de cada ańo se hará un corte en las cuentas de la Sociedad y se producirá el Inventario, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del respectivo ejercicio, conforme a las prescripciones legales vigentes, los cuales se someterán a consideración de la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria, junto con los informes, proyectos y demás documentos exigidos por la ley.

En las épocas que determinen las normas correspondientes y la Junta Directiva, se realizarán Balances de Prueba o Especiales y se producirán los demás Estados Financieros que para las necesidades de la administración disponga la misma Junta o establezca el Organismo de Control. Todos los Estados Financieros deberán ser firmados por el Revisor Fiscal. En caso de que la Asamblea no aprobare los Estados Financieros de final de ejercicio, dicho organismo nombrará una comisión de tres (3) miembros, para que dentro del término de treinta (30) días comunes, siguientes a su designación, examine el Balance y determine los ajustes y correcciones correspondientes. En esta hipótesis el Presidente de la Sociedad deberá convocar a Asamblea General, para someter nuevamente a su consideración los Estados Financieros así ajustados.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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