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DECRETO 125 de 2000

Por la cual se modifica el Decreto 1420 de 1997

Tipo
DECRETO
Número
125
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las emanadas del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley 17 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 17 de enero 22 de 1981 fue aprobada la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -Cites-, suscrita en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973;
Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -Cites- fue ratificada el 31 de agosto de 1981 y entró en vigor para Colombia el 29 de noviembre del mismo ańo;
Que el artículo IX literal b) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -Cites- seńala que para los fines de dicha Convención, cada una de las Partes designará una o más autoridades científicas;
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1124 de 1999, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-; el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-; el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt"; el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi"; y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, son entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente;
Que de acuerdo al parágrafo del mismo artículo, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonía;
Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1420 del29 de mayo de 1997 designó las autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -Cites-;Que en el artículo 1° del citado Decreto 1420 de 1997, se designaron al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-; el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-; el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt"; el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi"; y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico como autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -Cites-;Que en el artículo segundo del mismo Decreto, se estableció que estas autoridades científicas contarían con el apoyo científico y técnico del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, de la Universidad de la Amazonía, de las demás universidades públicas y privadas, de los centros de investigaciones ambientales, de los zoológicos y de los jardines botánicos;
Que la Universidad Nacional de Colombia en el área de botánica cuenta con un laboratorio de taxonomía y sistemática, un laboratorio de botánica para el procesamiento de material vegetal y un laboratorio de palinología dotados de la tecnología necesaria para realizar investigación científica, así como con un herbario nacional calificado como el más completo de Suramérica;
Que la Universidad Nacional de Colombia en el área de zoología posee una colección de anfibios calificada como las más completa de Sur América; una colección de reptiles principalmente Sauria y Ofidia, que incluye material en líquido, esqueletos y pieles, siendo la de Sauria la más completa del país; que en maztología posee una colección de cerca de 15.000 ejemplares, y en ornitología cuenta con más de 33.000 pieles, 200 esqueletos, 1.100 cuerpos en líquido, siendo esta colección la más completa del país;
Que de igual manera dicha Institución Universitaria cuenta con una biblioteca especializada en temas de botánica y zoología que en forma permanente realiza intercambio de información con más de 1.200 instituciones nacionales e internacionales;
Que la Universidad Nacional de Colombia cuenta en el área de Ciencias Naturales con personal científico y técnico altamente calificado;
Que, en razón a lo expuesto, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional cuenta con la capacidad científica y tecnológica para ser designada como autoridad científica de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -Cites-,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero del Decreto 1420 del 29 de mayo de 1997, el cual quedará así: "Artículo 1°. Desígnase al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos 'Alexander von Humboldt'; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras 'José Benito Vives de Andreis' -Invemar-; al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas 'Sinchi'; al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, y al Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia como autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -Cites-, suscrita en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 y ratificada el 31 de agosto del mismo ańo". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1420 de 1997

Artículo 2°.

Modificar el artículo segundo del Decreto 1420 del 29 de mayo de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2°. Las autoridades científicas contarán con el apoyo científico y técnico de la Universidad de la Amazonía, de las demás universidades públicas y privadas, de los centros de investigaciones ambientales, de los zoológicos, y de los jardines botánicos." Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1420 de 1997

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 3 de febrero de 2000.Publíquese y cúmplase.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado.

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