DECRETO 856 de 1995
por el cual se aprueba una reforma estatutaria del Banco del Estado.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 856
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios nśmeros 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artķculo 1 ŗ. Apruébase la reforma de los estatutos del Banco del Estado adoptada mediante Acuerdo nśmero 001 del 27 de marzo de 1995, expedido por la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:
«La Junta Directiva del Banco del Estado en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que actualmente el capital autorizado del banco asciende a la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.00 m/l), dividido en un billón quinientos mil millones ($1.500.000.000.000.00) acciones del valor nominal de un centavo ($0.01) cada una;
Segundo. Que para efectos de lograr el crecimiento de la Entidad acorde con los nuevos mandatos gubernamentales de otorgamiento de crédito a los pequeńos y medianos negocios es procedente aumentar el capital autorizado del banco;
Tercero. Que adicionalmente, el banco proyecta convertir en capital la cuenta de revalorización patrimonial derivada de ajustes integrales por inflación, acumulada a 31 de diciembre de 1994, que asciende a veintitrés mil seiscientos ochenta y siete millones cuatrocientos diez y seis mil trescientos sesenta y seis pesos con 50/100 moneda legal ($23.687.416.366.50 m/l), mįs la revalorización patrimonial proyectada a 31 de diciembre de 1995, que asciende a catorce mil millones de pesos moneda legal ($14.000.000.000.00 m/l);
Cuarto. Que con la finalidad de adecuar el capital autorizado del banco de acuerdo con los anteriores considerandos, se hace necesario realizar una reforma al inciso primero del artķculo sexto de los estatutos sociales vigentes,
RESUELVE:
Primero. El inciso primero del artķculo sexto de los estatutos sociales del banco, quedarį asķ:
Artķculo 6ŗ. Capital. El capital autorizado del banco es de noventa mil millones de pesos moneda legal ($90.000.000.000.00 m/l) dividido en nueve billones ($9.000.000.000.000.00) de acciones de un valor nominal de un centavo ($0.01) cada una;
Segundo. La Presidencia del banco procederį a tramitar el perfeccionamiento de esta reforma de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en los estatutos sociales del banco, pudiendo efectuar las modificaciones requeridas por la Superintendencia Bancaria o el Gobierno Nacional. Dado en Santafé de Bogotį, D.C., a los veintisiete (27) dķas del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Firmado:
El Presidente, Carlos Gustavo Cano Sįenz.
Firmado:
El Secretario, Guillermo Villamil Bueno.»
Artķculo 2 ŗ. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publķquese y cśmplase.
Dado en Santafé de Bogotį, D.C., a 26 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Pśblico, Guillermo Perry Rubio.
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