Jurismart

DECRETO 125 de 1997

por el cual se actualizan los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país.

Tipo
DECRETO
Número
125
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y los artículos 82 numeral 3ş del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 6ş del Decreto 717 de 1994 y 79 letra a del Decreto 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las cooperativas de seguros mantengan niveles adecuados de solidez financiera y fortaleza patrimonial de acuerdo a los riesgos asociados con su actividad,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Obligatoriedad. En forma adicional al cumplimiento de las normas vigentes sobre el calculo del margen de solvencia, durante el ano 1997, las entidades aseguradoras, reaseguradoras y las cooperativas de seguros deberán acreditar ante la Superintendencia Bancaria, en forma previa a la operación de nuevos ramos de seguros y mantener para la explotación de los ya autorizados, un patrimonio técnico saneado igual o superior a los montos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2ş. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compańías y cooperativas de seguros generales. El monto del patrimonio técnico saneado que las compańías y las cooperativas de seguros generales deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguros no podrá ser inferior al que a continuación se seńala:

Parágrafo 1. ş.
Las compańías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a quinientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($544.000.000.oo), en adición a los montos seńalados para los demás ramos autorizadas.

Parágrafo 2. ş.
Las compańías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguro de crédito deberán mantener y/o acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos noventa millones de pesos ($990.000.000.oo), en adición a los montos seńalados para los demás ramos autorizados.

Ramos Patrimonio técnico saneado mínimo adicional Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro. 2.516.000.000 Automóviles, incendio, terremoto, y lucro cesante. 1.756.000.000 Automóviles. 1.250.000.000 Incendio, terremoto y lucro cesante. 507.000.000 Diferentes a automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante 759.000.000

Artículo 3.

ş. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compańías y cooperativas de seguros de vida. El monto del patrimonio técnico saneado que las compańías y cooperativas de seguros de vida existentes y aquellas que pretendan tal condición, deberán mantener y/o acreditar para los ramos de vida individual y complementarios, no podrá ser inferior a un mil ciento sesenta millones de pesos ($1.160.000.000.oo).

Artículo 4.

ş. Cuantía mínima adicional de patrimonio técnico saneado para operar los ramos de la Ley 100 de 1993. El monto del patrimonio técnico saneado que las compańías y cooperativas de seguros de vida deberán acreditar y/o mantener para la explotación de los siguientes ramos de seguros, no podrá ser inferior al que a continuación se seńala:

Ramos Patrimonio técnico saneado mínimo adicional Previsionales de invalidez y sobrevivencia. 430.000.000 Pensiones con excepción de los planes alternativos. 1.291.000.000 Riesgos profesionales. 861.000.000

Artículo 5.

ş. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para reaseguradoras. Las entidades reaseguradoras existentes en el país y aquellas que pretendan tal condición, deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($4.644.000.000).

Artículo 6ş. Valoración de los rubros del patrimonio. Para el cálculo del patrimonio técnico saneado a que se refiere este decreto, se aplicaran las reglas previstas en el numeral 2ş del capítulo XIII de la circular externa 100 de 1995, emanada de la Superintendencia Bancaria o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7.

ş. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar