DECRETO 125 de 1991
por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 125
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1ş de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1o.
El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeńe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($147.150) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación de ocho mil novecientos noventa y tres pesos ($8.993) mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.
Artículo 2o.
A partir del 1ş de enero de 1991, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeńen el cargo de Celador Código 6020, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de nueve mil quinientos treinta y un pesos ($9.531) mensuales.
Artículo 3.
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 68 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1991. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 68 de 1990 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.
El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaria.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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