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DECRETO 2870 de 1994

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que les corresponde pagar a las Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo.

Tipo
DECRETO
Número
2870
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 7ş de la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7ş de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;

Que el literal aO del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se seńala;

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción de la capacidad instalada de la central que corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada caso;

Que en jurisdicción de los Municipios de Villavicencio, Gualanday y Yumbo, en los Departamentos de Meta, Tolima y Valle respectivamente, Ecopetrol adelantó la construcción y montaje de las Centrales Termoeléctricas a Gas de Ocoa, Gualanday y Yumbo;

Que teniendo lo anterior se hace necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7ş de la Ley 56 de 1981 para las Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en las Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo en los Departamentos de Meta, Tolima y Valle, así:

MUNICIPIO AFECTADO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EQUIVALENTE EN KV Villavicencio 100% 40.700 Gualanday 100% 41.000 Yumbo 100% 38.600

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 28 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londońo.

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