DECRETO 2763 de 1994
por el cual se integra el Consejo Nacional Laboral.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2763
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4ş de la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma:
A) En representación del Gobierno Nacional:
1. Doctora María Sol Navia Velasco, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado.
2. Doctor Guillermo Perry Rubio, Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. Doctor Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
4. Doctor Antonio Hernández Gamarra, Ministro de Agricultura o su delegado.
5. Doctor José Antonio Ocampo Gaviria, Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
B) En representación de los empleadores particulares:
Principales - Suplentes.
1. Por la Federación Nacional de Comercianfes -Fenalco-:
Doctor Sabas Pretelt de la Vega, Doctor Carlos Hernando García.
2. Por la Asociación Nacional de Industriales -Andi-:
Doctor Carlos Arturo Angel Arango, doctor Enrique Alvarez Posada.
3. Por la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeńas Industrias -Acopi-:
Doctor Jaime Alberto Cabal S., doctor José Miguel Carrillo.
4. Por la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-:
Doctor Gabriel Martínez Peláez, doctora Lucy Rodríguez.
5. Por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -Asobancaria-:
Doctor César González Muńoz, doctor Rafael Acosta Chacón.
C) En representación de los trabajadores:
Principales - Suplentes.
1. Por la Confederación General de Trabajadores Democráticos
-CGTD-:
Seńor Mario de J. Valderrama, seńor Julio Roberto Gómez E.
2. Por la Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-:
Seńor Luis Miguel Morantes, seńor Víctor José Pardo.
3. Por la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-:
Seńor Héctor Fajardo Abril, seńor Carlos Rodríguez Díaz.
4. Por la Confederación de Pensionados de Colombia -CPC-:
Seńor Rafael Gómez Quiroga seńor Fortunato Lozano D.
Artículo 2.
ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
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