DECRETO 1864 de 1994
por el cual se establecen unos círculos notariales y se crean unas notarias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1864
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÿculo 131 de la Constituci¾n Polÿtica, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que es preocupaci¾n del Gobierno Nacional propender por la b·squeda de soluciones a las necesidades mßs sentidas de la poblaci¾n colombiana;á áá Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;á áá Que de conformidad con el numeral 10 del artÿculo 9║ del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un anßlisis de las condiciones de desarrollo econ¾mico-social presente y futuro de los municipios y regiones del paÿs lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creaci¾n de cÿrculos de notariado y la determinaci¾n del n·mero de notarios;á áá Que la ampliaci¾n de la cobertura del servicio p·blico de notariado mediante la creaci¾n de cÿrculos notariales y notarÿas, facilitarß el acceso del usuario al servicio y redundarß en eficacia y eficiencia en la prestaci¾n del mismo;á áá Que el inciso 3║ del artÿculo 131 de la Constituci¾n Polÿtica establece "corresponde al Gobierno la creaci¾n, supresi¾n y fusi¾n de los cÿrculos de notariado y registro y la determinaci¾n del n·mero de notarios y oficinas de registro";á áá Que por lo anteriormente expuesto,á áá
DECRETA:
á áá
Artÿculo 1 ║. A partir de la vigencia del presente Decreto, establÚcense los siguientes cÿrculos notariales:á áá DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA á CIRCULO NOTARIAL á áá áá COMPRENSION MUNICIPAL áá áá CATEGORIA áá áá No NOTARIA áá áá Utica áá áá Uticaá áá áá 2║á áá áá ┌nicaá áá áá Tenjo áá áá Tenjoá áá áá 2║á áá áá ┌nicaá áá áá Puerto Salgar áá áá Puerto Salgará áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA á CIRCUL NOTARIAL á áá áá COMPRENSION MUNICIPAL áá áá CATEGORIA áá áá No NOTARIA áá áá San Luis áá áá San Luisá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá Vigÿa del Fuerte áá áá Vigÿa del Fuerteá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá DEPARTAMENTO DE CASANARE á CIRCULO NOTARIAL á áá áá COMPRENSION MUNICIPAL áá áá CATEGORIA áá áá No NOTARIA áá áá Trinidad áá áá Trinidadá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá Manÿ áá áá Manÿá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá Villanueva áá áá Villanuevaá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá DEPARTAMENTO DE CORDOBA á CIRCULO NOTARIAL áá áá COMPRENSION MUNICIPAL áá áá CATEGORIA áá áá No NOTARIA áá áá Buenavista áá áá Buenavistaá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá Puerto Escondido áá áá Puerto Escondidoá Canaleteá áá Los C¾rdobasá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá DEPARTAMENTO DEL HUILA á CIRCULO NOTARIAL á áá áá COMPRENSION MUNICIPAL áá áá CATEGORIA áá áá No NOTARIA áá áá Saladoblanco áá áá Saladoblancoá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá Guadalupe áá áá Guadalupeá áá áá 2a.á áá áá ┌nicaá áá áá áá Artÿculo 2 ║. De conformidad con lo dispuesto en el artÿculo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artÿculo 44 inciso 2║, la localizaci¾n de las sedes de las notarÿas creadas en el artÿculo anterior, serßn autorizadas previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.á áá Artÿculo 3 ║: La Superintendencia de Notariado y Registro verificarß que los locales en donde funcionen las notarÿas re·nan las condiciones exigidas para la buena prestaci¾n del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial. á áá Artÿculo 4 ║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.á áá Publÿquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 3 de agosto de 1994.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO. á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá AndrÚs Gonzßlez Dÿaz. á á
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