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DECRETO 124 de 1991

por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en material salarial.

Tipo
DECRETO
Número
124
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1ş de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1o.

A partir del 1ş de enero de 1991, auméntese la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Asignación básica mensual

Porcentaje Hasta $ 45.399.00 25% Desde $ 45.400.00 en adelante 22%
Parágrafo.
Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.

Artículo 2o.

Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el seńalado en el artículo anterior o el que seńale la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 3.

o. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social, se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.

Artículo 4o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 51 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1991. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 51 de 1990 Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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