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DECRETO 1051 de 1994

por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

Tipo
DECRETO
Número
1051
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confieren el artĒculo 189, ordinales 4║ y 11 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que en su reuni¾n del 25 de mayo del presente a±o, la Comisi¾n de Seguimiento Electoral, con la asistencia del Presidente de la Rep·blica, el Procurador General de la Naci¾n, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Comunicaciones, el Ministro de Defensa Nacional, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Viceministro de Gobierno y el Secretario JurĒdico de la Presidencia, recomend¾ al Gobierno Nacional adoptar medidas tedientes a que el Gobierno Nacional y la Organizaci¾n Electoral designen una persona cada uno en todos los departamentos del paĒs con el fin de hacer el seguimiento al proceso electoral, evitar que se produzcan factores de perturbaci¾n y asegurar que el debate electoral se desarrolle en condiciones de plenas garantĒas para los ciudadanos y los candidatos de todos los partidos y movimientos polĒticos,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1 ║. Para promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantĒas, el Gobierno Nacional designarß para cada uno de los Departamentos un funcionario del nivel nacional quien el dĒa de las elecciones deberß: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el cumplimiento de los servidores p·blicos en relaci¾n con el proceso electoral; colaborar con la organizaci¾n electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. Ā ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A ModificadoĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 1214 de 1994 ArtĒculo 2 ║. En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales en particular, con el prop¾sito de velar por el desarrollo del proceso electoral en condiciones de plenas garantĒas, el Consejo Nacional Electoral designarß en cada uno de los Departamentos una persona con el objeto de observar el comportamiento de las diversas autoridades electorales a nivel departamental y municipal y transmitir sus observaciones y recomendaciones a las autoridades competentes.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Los gobernadores y alcaldes prestarßn a las personas a las que se refieren los artĒculos anteriores el apoyo necesario para que puedan cumplir su cometido.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las entidades de control y vigilancia.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a los 25 dĒas del mes de mayo de 1994.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Gobierno,Ā ĀĀ Fabio Villegas RamĒrez. Ā

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