DECRETO 888 de 1994
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 888
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República de Venezuela el día 6 de mayo de 1994, con el fin de realizar reuniones para discutir asuntos bilaterales de interés de ambos países, y a la República de Costa Rica los días 7 y 8 de mayo del presente ańo, con el fin de asistir a los actos relativos a la posesión del Presidente de dicho país;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales, de conformidad con la precedencia establecida en las leyes y en la medida en que el Ministro de Gobierno acompańará al Presidente en su visita a Venezuela, el Ministro de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario durante el día 6 de mayo de 1994;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales al Ministro de Gobierno pueden actuar como Ministro Delegatario durante los días 7 y 8 de mayo del mismo ańo,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente Decreto, delegan se durante el día 6 de mayo en el Ministro de Justicia, doctor Andrés González Díaz, y durante los días 7 y 8 del mismo mes, en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129, 189 con excepción de lo previsto en el numeral 2ş 304 y 314.
2. Artículos 200 y 201.
3. Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.
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