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DECRETO 753 de 1994

por el cual se crea la Notaria Novena en el Circulo Notarial de Bucaramanga en el Departamento de Santander.

Tipo
DECRETO
Número
753
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que de respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico-social de la ciudad de Bucaramanga;

Que el inciso 3ş del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro";

Que el numeral 10 del artículo 9ş del Decreto 2158 de 1992 faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento poblacional de la ciudad de Bucaramanga;

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1ş Créase en el Círculo Notarial de Bucaramanga la Notaría Novena.

Artículo 2.

ş De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2ş, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3.

ş La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 4.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz

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